Términos y condiciones

1.    INTERPRETACIÓN

1.1.    En estas Condiciones:-
"Comprador"    se refiere al individuo o la organización que realiza la compra o que acepta comprar los Bienes del Vendedor
"Contrato"    se refiere al contrato de compraventa de los Bienes y Servicios sujetos a estas Condiciones;
"Condiciones"     se refiere a los términos y condiciones indicados a continuación;
"Bienes"    se refiere a los bienes (incluidas las entregas o piezas) que debe suministrar el Vendedor;
"Incoterms"     se refiere a las normas internacionales para la interpretación de los términos comerciales de la Cámara de Comercio Internacional, vigentes en la fecha en la que se suscribe el Contrato; y
"Vendedor"    se refiere a Volumatic Limited (registrada en Inglaterra con el número 1069143).
1.2.     En estas Condiciones:-
1.2.1.    cualquier género incluye también cualquier otro género;
1.2.2.    los encabezados no afectarán a la interpretación;
1.2.3.    cualquier referencia a una disposición legal incluye una referencia a cualquier modificación o representación de la disposición vigente en aquel momento;
1.2.4.    las referencias a los "Bienes", el "Contrato", los "Servicios" o los pagos incluyen todas las partes de cualquiera de ellos.

2.    MOTIVO DE LA VENTA

2.1.    El Vendedor venderá y el Comprador comprará los Bienes y Servicios sujetos a estas Condiciones, que prevalecerán sobre cualesquiera otros términos y que regirán el Contrato con exclusión de los términos y condiciones que el Comprador pretenda aplicar o que fueran sugeridos por el comercio, la costumbre o el curso de una negociación.
2.2.    Ningún término o condición avalado, presentado o contenido en el pedido del Cliente o en otro documento, formará parte del Contrato simplemente por efecto de dicho documento entregado por el Vendedor o mencionado en el Contrato.
2.3.    Las variaciones de estas Condiciones no serán válidas salvo que sean acordadas por escrito por un representante autorizado del Vendedor.
2.4.    Estas Condiciones, junto con las Condiciones Especiales (si las hubiere), constituyen el acuerdo completo entre el Comprador y el Vendedor para el suministro de los Bienes y de los Servicios.
2.5.    Los empleados o agentes del Vendedor no están autorizados a hacer ninguna declaración relacionada con los Bienes o Servicios, salvo que el Vendedor confirme lo contrario por escrito, y el Comprador reconoce que no se basa en ella y renuncia a cualquier demanda por incumplimiento de dicha declaración no confirmada (salvo que dicha declaración sea fraudulenta).
2.6.    Cualquier consejo o recomendación proporcionada por el Vendedor o sus empleados o agentes al Comprador, relacionado con el almacenamiento, la aplicación o el uso de los Bienes, que no haya sido confirmado por escrito por el Vendedor, será obedecido o ejercido por decisión única y exclusiva del Vendedor.
2.7.    Los errores tipográficos, administrativos o menores u omisión en un documento o en la información proporcionada por el Vendedor, estarán sujetos a corrección sin que ello suponga la responsabilidad del Vendedor.

3.    PRESUPUESTOS, PEDIDOS Y ESPECIFICACIONES

3.1.    Un presupuesto del Vendedor no es una oferta. Los presupuestos tienen una validez de únicamente 30 días y están sujetos a su retirada o revisión en cualquier momento previo a la aceptación del pedido del Comprador por parte del Vendedor.
3.2.    Todos los pedidos de Bienes y/o Servicios realizados por el Comprador son una oferta del Comprador para la compra de los Bienes y/o Servicios sujetos a estas Condiciones.
3.3.    Ningún pedido presentado por el Comprador se considerará aceptado por el Vendedor hasta que el Vendedor confirme su aceptación por escrito o (si antes) el Vendedor entrega los Bienes o presta los Servicios al Comprador.
3.4.    El Comprador deberá comprobar que los términos de los pedidos (incluidas las especificaciones) sean completos y exactos y que proporcionen al Vendedor toda la información necesaria relacionada con los Bienes y Servicios con tiempo suficiente para permitir al Vendedor cumplir debidamente el Contrato.
3.5.    Cuando los Bienes sean fabricados o cuando los productos estándares del Vendedor hayan sido modificados para convertirse en los Bienes, en ambos casos de conformidad con la información, los dibujos o las instrucciones proporcionadas por el Comprador:-
3.5.1.    el Vendedor no ofrecerá ninguna garantía en lo que se refiere a la viabilidad, eficiencia, seguridad u otra característica de los Bienes;
3.5.2.    el Comprador indemnizará al Vendedor contra la responsabilidad incurrida por el Vendedor como consecuencia de:-(a) la infracción por parte de los Bienes de los derechos de propiedad intelectual o de una disposición legal;
(b) la inviabilidad, ineficiencia, falta de seguridad o defectos en los Bienes cuando uno de ellos responda, en su totalidad o parcialmente, a fallos u omisiones en dicha información, dibujos o instrucciones;
3.5.3.    todo el trabajo (incluido los dibujos del diseño) así como cualquier idea, invento o mejora realizado por el Vendedor o en su nombre en virtud del encargo del Comprador y todos los derechos de propiedad inherentes (incluidos los diseños añadidos en un diseño creado por el Vendedor) pertenecen al Vendedor; y
3.5.4.    el Vendedor no será responsable ante el Comprador en lo que respecta a las pérdidas, daños o demandas incurridas por el Comprador o realizadas en su contra si los Bienes infringen un derecho de propiedad intelectual.
3.6.     El Vendedor se reserva el derecho de realizar los cambios necesarios en la especificación de los Bienes o Servicios para que los Bienes o Servicios observen los requisitos aplicables de seguridad o cualquier otro requisito legal o de la UE, o que no afecten sustancialmente a su calidad o rendimiento.
3.7.    Todas las descripciones, muestras e ilustraciones proporcionadas por el Vendedor son una mera presentación de una idea general de los Bienes descritos y no forman parte del Contrato.

4.    CANCELACIÓN Y RETRASO

4.1.    Ningún pedido podrá ser cancelado por el Comprador sin el acuerdo por escrito del Vendedor y con arreglo a los términos de que el Comprador indemnizará al Vendedor contra todas las pérdidas, (incluida la pérdida de beneficios), costes (incluido el coste de la mano de obra y de los materiales utilizados), daños, cargas y gastos incurridos por el Vendedor como consecuencia de la cancelación.
4.2.    En caso de que el Comprador prolongue o retrase el Contrato o no se haga cargo de la entrega de los Bienes en la fecha acordada o (si no hay fecha acordada) en un plazo de tiempo razonable, el Comprador indemnizará al Vendedor contra todas las pérdidas (incluida la pérdida de beneficios), costes (incluido el coste de almacenamiento y el coste de la mano de obra y de los materiales utilizados), daños, cargas o gastos incurridos por el Vendedor como consecuencia de dicha prolongación, retraso o incumplimiento.
4.3.     El Vendedor se reserva el derecho a aplazar la fecha de entrega o prestación, cancelar el Contrato o reducir el volumen de los Bienes pedidos sin que por ello sea responsable ante el Comprador en caso de que se vea impedido a llevar a cabo su negocio o sufra retrasos por causas ajenas al control razonable del Vendedor. En dichas circunstancias, el Comprador podrá notificar por escrito su deseo de cancelar el Contrato si la causa en cuestión continúa durante un período superior a 180 días, pero en todo caso seguirá siendo responsable del pago de los Bienes o Servicios entregados o prestados con anterioridad a dicha cancelación por parte del Vendedor o del Comprador.

5.     PRECIO

5.1.    El precio de los Bienes y Servicios es el precio presupuestado por el Vendedor o, en caso de que no se haya presupuestado ningún precio (o el precio presupuestado ya no sea válido), el precio enumerado en la lista de precios publicada por el Vendedor vigente en la fecha de la entrega o de la prestación. Cuando los Bienes suministrados estén destinados a la exportación desde el Reino Unido, se aplicará la lista de precios de exportación publicada por el Vendedor.
5.2.    El Vendedor se reserva el derecho en todo momento previo a la entrega o prestación, a modificar el precio de los Bienes o Servicios para tener en cuenta cualquier variación en el coste para el Vendedor.
5.3.     El precio presupuestado por el Vendedor para los Bienes no incluye el coste de la entrega al Comprador (que incluye el transporte, el embalaje, el seguro y las tasas, impuestos o recargos).
5.4.     El precio no incluye el IVA aplicable.

6.    PAGO

6.1.    El pago del precio de los Bienes y Servicios será abonado el día 30 del mes natural siguiente al mes de la factura.
6.2.    La fecha de pago es de suma importancia.
6.3.    A los efectos de estas Condiciones, el pago se considerará recibido cuando el Vendedor lo reciba en fondos disponibles.
6.4.    El pago por parte del Comprador deberá realizarse sin deducciones ni compensaciones.
6.5.    En las cuentas vencidas a partir de la fecha de la factura y hasta la fecha de pago se acumulará diariamente (tanto antes como después de la apreciación) un interés a un tipo anual del 4 % por encima del tipo básico de HSBC y se calculará diariamente.
6.6.    A pesar de que exista una disposición que permita el crédito, el pago se considerará adeudado y pagadero al Vendedor inmediatamente después de la cancelación o rescisión del Contrato.
6.7.    El Vendedor tendrá derecho a recibir el pago por los Bienes entregados al Comprador, tanto en virtud de un pedido abierto como de otro tipo de pedido.
6.8.    En caso de que el Comprador no realice el pago en la fecha de vencimiento, deberá abonar sin necesidad de requerimiento el precio íntegro de todos los bienes o servicios comprados o acordados para su compra por parte del Comprador, y el Vendedor podrá:-
6.8.1.    cancelar el Contrato o suspender las entregas o las prestaciones al Comprador; y/o
6.8.2.    apropiarse de los pagos realizados por el Comprador relacionados con dichos Bienes o Servicios (o con los bienes o servicios suministrados en virtud de cualquier otro contrato entre el Comprador y el Vendedor), que el Vendedor considere pertinentes.
6.9.    El Vendedor tendrá derecho a compensar las sumas adeudadas por el Vendedor al Comprador con las sumas adeudadas por el Comprador al Vendedor .

7.     ENTREGA

7.1.    La entrega de los Bienes se hará dentro del plazo acordado, y en caso de que no se haya acordado ningún plazo, dentro de un plazo razonable por parte del Comprador, el cual recogerá los Bienes en las instalaciones del Vendedor con posterioridad a la notificación del Vendedor recibida por el Comprador de que los Bienes están listos para su recogida o, en caso de que el Vendedor haya acordado un lugar de recogida distinta, por el Vendedor mediante la entrega de los Bienes a este lugar por cuenta del Comprador. El Vendedor podrá hacer entregas escalonadas.
7.2.     Las fechas de la entrega y/o prestación son meramente aproximadas y la hora de entrega y/o prestación no es esencial.
7.3.     No se considerarán las reclamaciones por daños o ausencias salvo que el Vendedor reciba una notificación por escrito en el plazo de los siete días siguientes a la entrega. En caso de que el Vendedor no reciba dicha notificación, se considerará que el Comprador ha aceptado los Bienes.
7.4.     No se considerará ninguna reclamación por falta de entrega salvo que el Vendedor reciba una notificación por escrito en el plazo de los siete días siguientes a la fecha en la que se hubieran recibido los Bienes en el curso normal de los acontecimientos.
7.5.    El Comprador deberá también notificar al transportista cualquier reclamación por daños, ausencias, o falta de entrega en la manera y en los plazos de tiempo pertinentes prescritos en los términos y condiciones del transportista.
7.6.     En caso de incumplimiento por parte del Comprador de la entrega de las correspondientes notificaciones especificadas en las Condiciones 7.3 a 7.5., se considerará que el Comprador renuncia a la reclamación.
7.7.     Cuando los Bienes vayan a ser entregados o los Servicios vayan a prestarse de forma escalonada, cada entrega o prestación constituirá un contrato por separado y el incumplimiento por parte del Vendedor de la entrega o prestación de uno o varios de estos intervalos en virtud de estas Condiciones, o cualquier reclamación realizada por el Comprador con respecto a uno o varios de estos intervalos, no dará derecho al Comprador a tratar el Contrato en su conjunto y rechazarlo como tal.
7.8.    En caso de que el Comprador no se haga cargo de la entrega de los Bienes o el Vendedor no entregue los Bienes a tiempo porque el Comprador no ha proporcionado las instrucciones, documentos, licencias o autorizaciones pertinentes, se considerará que los Bienes han sido entregados y el Vendedor podrá:-
7.8.1.    almacenar los Bienes hasta su entrega real y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) del almacenamiento; o
7.8.2.    vender los Bienes al mejor precio fácilmente obtenible y (una vez deducidos todos los gastos razonables de almacenamiento y venta) abonar al Comprador el excedente sobre el precio estipulado en el Contrato o cargar al Comprador el déficit por debajo del precio estipulado en el Contrato.

8.    RIESGO Y PROPIEDAD

8.1.    Los Bienes seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta:-
8.1.1.    que el Vendedor haya recibido el precio íntegro; y
8.1.2.    que todas las demás sumas adeudadas o vencidas por el Comprador relacionadas con una cuenta con el Vendedor, hayan sido recibidas por el Vendedor .
8.2.     En caso de que los pagos recibidos del Comprador no indiquen la referencia a una determinada factura, el Vendedor podrá apropiarse de dichos pagos para las facturas pendientes.
8.3.    El riesgo de los Bienes será asumido por el Comprador a partir de la fecha de entrega.
8.4.    Hasta que la propiedad de los Bienes pase al Comprador, el Comprador:-
8.4.1.    deberá almacenarlos por su cuenta en sus instalaciones, separados de cualesquiera otros bienes y de manera que puedan ser fácilmente identificables como bienes del Vendedor;
8.4.2.    no deberá destruir, desfigurar u ocultar las marcas identificativas o el embalaje de los Bienes;
8.4.3.    deberá mantener los Bienes en las condiciones satisfactorias aseguradas por el Vendedor y por la totalidad del precio del seguro a todo riesgo
8.4.4.    deberá retener los ingresos del seguro mencionado en la Condición 8.4.3 a título de fideicomiso para el Vendedor y no mezclarlos con otro dinero, ni abonar los ingresos en una cuenta en descubierto.
8.5.    Para liquidar un pago vencido, el Vendedor podrá recuperar o revender los Bienes.
8.6.     Con el fin de comprobar el cumplimiento por parte del Comprador de sus obligaciones contempladas en la Condición 8.4, así como ejercer sus derechos contemplados en la Condición 10, el Vendedor tendrá derecho, a través de sus empleados o agentes, y sin notificación previa, a acceder a las instalaciones del Comprador o a las instalaciones en las que puedan estar almacenados los Bienes.
8.7.    El derecho del Comprador a la posesión de los Benes terminará inmediatamente en caso de que se produzca uno de los acontecimientos contemplados en la Condición 13.
8.8.     En caso de que los Bienes sean vendidos por el Comprador antes de realizar su pago, esta parte de los ingresos por la venta que represente o equivalga al importe adeudado por el Comprador al Vendedor, será retenida por el Comprador a título de fideicomiso para el Vendedor y será abonada en una cuenta bancaria separada designada para tal efecto. El Vendedor tendrá derecho a llevar un seguimiento de los ingresos de dichas ventas en esta cuenta bancaria (o donde puedan encontrarse en realidad estos ingresos) y el Comprador autoriza al Vendedor a consultar a sus bancos (o según proceda) con relación a dichos ingresos.
8.9.    El Comprador garantizará que los Bienes no serán incorporados o mezclados, ni utilizados como parte de otros bienes, antes de realizar el pago íntegro de los Bienes al Vendedor. Aunque dicha incorporación o mezcla se produzca, la propiedad de estos Bienes identificables y/o separables de los otros bienes, seguirán siendo del Vendedor hasta la realización del pago o la venta de estos otros bienes y todos los derechos del Vendedor sobre los Bienes se extenderán a esta parte de estos otros bienes y a sus ingresos por la venta, que deberán ser retenidos por el Comprador según lo prescrito en la Condición 8.8.

9.     REVENTA DE LOS BIENES

9.1.    Es responsabilidad del Comprador garantizar la no eliminación, alteración o desfiguración de las marcas o etiquetas pegadas a los Bienes que indiquen el usuario de las instrucciones y/o recomendaciones del Vendedor.
9.2.    En caso de que un artículo incluido en los Bienes sea revendido por el Comprador, el Comprador deberá:-
9.2.1.    llamar la atención del comprador sobre todas las instrucciones y/o recomendaciones de uso del Vendedor que están empaquetadas con los Bienes o que aparecen en los Bienes o que el Vendedor haya notificado al Comprador; y;
9.2.2.    responsabilizarse de proporcionar la traducción completa y exacta en todos los idiomas importantes cuando los Bienes salgan al exterior.

10.     DEFECTOS

10.1.    Las reclamaciones realizadas por el Comprador que se basen en una mala calidad o un mal estado de los Bienes o Servicios, o la no correspondencia con las especificaciones (independientemente de que la entrega haya sido rechazada por el Comprador), deberán notificarse al Vendedor y a los transportistas del Vendedor en el plazo de los siete días siguientes a la fecha de entrega o de prestación del servicio o, cuando el defecto o el fallo no resulte visible en una inspección razonable y, en un plazo razonable de tiempo después de descubrir el defecto o el fallo.
10.2.    En ningún caso, el Comprador tendrá derecho a rechazar los Bienes por el hecho de un defecto o fallo tan sutil que el rechazo del Comprador podría considerarse irrazonable
10.3.     En caso de que el Comprador no notifique las reclamaciones contempladas en la Condición 10.1, entonces:-
10.3.1.    el Comprador no tendrá derecho a rechazar los Bienes y/o Servicios; y
10.3.2.    el Vendedor no se responsabilizará de dicho defecto o fallo; y
10.3.3.    El Comprador estará obligado a pagar el precio íntegro de los Bienes y/o Servicios
10.4.    En caso de que el Comprador presente una reclamación válida que haya sido notificada al Vendedor en virtud de la Condición 10.1, el Vendedor deberá reparar o sustituir los Bienes o prestar los Servicios de nuevo (o la parte o el elemento en cuestión) gratuitamente o, por decisión del Vendedor, reembolsar al Comprador el precio de los Bienes o Servicios (o una parte proporcional del precio), sin que el Vendedor tenga otra responsabilidad ante el Comprador.
10.5.    En caso de que el Comprador tenga derecho a rechazar los Bienes porque la totalidad o una parte de los Bienes sea defectuosa, el Comprador deberá rechazar todos los Bienes y no podrá quedarse con algunos de los Bienes y rechazar el resto.

11.    LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

CABE LLAMAR LA ESPECIAL ATENCIÓN DEL COMPRADOR EN ESTA CONDICIÓN

11.1.    Todo cuanto sigue establece la total responsabilidad financiera del Vendedor (incluida la responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, agentes o subcontratistas) ante el Comprador en lo que respecta a un incumplimiento de estas Condiciones, manifestaciones, declaraciones o actos u omisiones (incluida la negligencia) que puedan derivarse o que estén relacionados con una ejecución prevista o con una falta de ejecución.
11.2.    Todas las garantías, condiciones u otros términos impuestos por ley, derecho común, uso comercial u otro, quedan excluidos en la medida en que lo permita la ley, aunque dicha exclusión no se aplicará a:-
11.2.1.     cualquier condición implícita por la cual el Vendedor tenga o tendrá el derecho a vender los Bienes antes de pasar la propiedad; o
11.2.2.     los Bienes vendidos a una persona que actúe en calidad de consumidor, con arreglo al significado de la Ley de cláusulas contractuales abusivas de 1977, ni a los términos implícitos relacionados con la conformidad de los Bienes con su descripción o muestra o su calidad de adecuación para un determinado propósito.
11.3.    Nada de lo contemplado en estas Condiciones excluye o limita la responsabilidad del Vendedor por la muerte o las lesiones personales causadas por la negligencia del Vendedor o por una declaración falsa.
11.4.    En virtud de las Condiciones 11.2 y 11.3:-
11.4.1.     el Vendedor no será responsable ante el Comprador de las pérdidas de beneficio, pérdidas de producción, pérdidas financieras o reducción del fondo de comercio que se deriven o estén relacionados con el Contrato o su ejecución prevista o falta de ejecución; y
11.4.2.    de conformidad con la Condición 11.4.1, la total responsabilidad del Vendedor en el contrato, el agravio (incluida la negligencia o el incumplimiento de una obligación legal), la tergiversación u otro, que esté relacionado con la ejecución, la prevista ejecución o la falta de ejecución de este Contrato, se limitará al precio contractual.

12.     INDEMNIZACIÓN

El Comprador acepta indemnizar al Vendedor por los daños, pérdidas, costes, reclamaciones o gastos incurridos por el Vendedor ante un tercero que se deriven o estén relacionados con los Bienes o Servicios proporcionados por el Vendedor o su funcionamiento o uso, y tanto si son causados por la negligencia del Vendedor como por otro motivo.

13.    RESCISIÓN

13.1.     El Contrato se rescindirá de inmediato en caso de que se produzcan uno o varios de los hechos indicados a continuación:-
13.1.1.    el Comprador se disuelva o tenga una orden de quiebra contra él o llegue a un arreglo o composición con sus acreedores; o
13.1.2.    el Comprador (por su calidad de persona jurídica) convoque una reunión de acreedores o entre en liquidación (tanto voluntaria como obligatoria); o
13.1.3.    el Comprador cuente con un liquidador, director, administrador o liquidador administrativo nombrado por la totalidad o una parte de su empresa, propiedades o activos; o
13.1.4.    se apruebe una resolución o se presente una petición a un tribunal para la liquidación del Comprador o para la concesión de una orden administrativa con respecto al Comprador; o
13.1.5.    se inicien procedimientos relacionados con la insolvencia o posible insolvencia del Comprador en las jurisdicciones a las que estén sometidos el Comprador o sus activos.
13.2.    El Contrato quedará rescindido de inmediato tras la entrega de una notificación por escrito del Vendedor al Comprador en caso de que se produzcan una o varias de las situaciones indicadas a continuación:-
13.2.1.    el Comprador se ve afectado o permite la ejecución de un gravamen sobre sus activos o existe una sentencia en su contra;
13.2.2.     el Comprador incumple gravemente sus obligaciones sustanciales estipuladas en el Contrato o en cualquier contrato suscrito con el Vendedor; o
13.2.3.     el Comprador se muestra incapaz de pagar sus deudas según la definición del apartado 123 de la Ley de Insolvencia de 1986; o
13.2.4.    el Comprador deja de ejercer o amenaza con dejar de ejercer sus actividades.
13.3.    La rescisión del Contrato no afectará a los derechos y obligaciones adquiridos con anterioridad a la rescisión y, concretamente, no afectará a los derechos del Vendedor contemplados en la Condición 8. No obstante, los derechos del Comprador quedarán inmediatamente rescindidos.

14.     SALUD Y SEGURIDAD

El Comprador acepta:-
14.1.    tener en cuenta toda la información proporcionada por el Vendedor relacionada con el uso de los Bienes necesaria para garantizar la seguridad y la inexistencia de riesgos de los Bienes para la salud cuando estos se instalen, se utilicen, se limpien o se mantengan por una persona en el trabajo;
14.2.     observar las Normas Generales de Seguridad de los Productos de 1994, siempre y cuando sean aplicables a los Bienes;
14.3.    indemnizar al Vendedor con respecto a las demandas que se deriven de la peligrosidad de los Bienes como consecuencia de las actividades del Comprador;
14.4.     controlar la seguridad de los Bienes, transmitir la información del Vendedor relacionada con los riesgos de los Bienes y colaborar en las acciones que decida acometer el Vendedor para evitar estos riesgos.

15.     EXPORTACIÓN

15.1.    En caso de que los Bienes vayan a ser exportados por el Comprador, se aplicarán las disposiciones de esta Condición 15.
15.2.    El pago se realizará en Inglaterra, en libras esterlinas o en la moneda acordada por escrito por el Vendedor.
15.3.    El Comprador expedirá y mantendrá a favor del Vendedor una carta de crédito irrevocable que:-
15.3.1.    deberá ser confirmada por un banco de compensación del Reino Unido;
15.3.2.    deberá ser pagadera a la presentación de las letras bancarias giradas a la vista tras la entrega al banco por parte del Vendedor de una copia certificada de la factura del Vendedor;
15.3.3.    deberá ser emitida con al menos 30 días de antelación a la fecha de expedición prevista;
15.3.4.    deberá cubrir el precio íntegro de los Bienes (incluidos los impuestos aplicables); y
15.3.5.    deberá ser transferible.
Todos los gastos bancarios y otros gastos relacionados con la carta de crédito deberán ser abonados por el Comprador.
15.4.     El Comprador se responsabilizará del cumplimiento de la legislación o de las normativas que rijan la importación de los Bienes en el país de destino, así como del pago de los aranceles de los Bienes.
15.5.    Salvo que se acuerde lo contrario por escrito entre el Comprador y el Vendedor, los Bienes serán entregados CIP o EXW, a elección del Vendedor (con arreglo a la definición de estos términos en Incoterm) y el Vendedor no estará obligado a efectuar la notificación contemplada en el apartado 32(3) de la Ley de Venta de Bienes de 1979.
15.6.     El Comprador es el responsable de organizar las pruebas y la inspección de los Bienes en las instalaciones del Vendedor con anterioridad al envío. El Vendedor no se responsabilizará de las reclamaciones relacionadas con los defectos en los Bienes que puedan aparecer en la inspección y realizadas con posterioridad al envío, o relacionadas con los daños sufridos durante el transporte.
15.7.     En caso de discrepancias entre los términos Incoterms y el Contrato, prevalecerán los términos del Contrato.

16.     GENERAL

16.1.    El Vendedor es miembro de un grupo de empresas, y como tal, el Vendedor podrá ejecutar sus obligaciones o ejercer sus derechos por sí mismo o a través de cualquier otro miembro de su grupo.
16.2.    Los derechos o recursos del Vendedor en virtud del Contrato no irán en perjuicio de otros derechos o recursos del Vendedor, con independencia de que estén o no contemplados en el Contrato.
16.3.    En caso de que una disposición del Contrato (incluida una disposición de la Condición 8) sea declarada no válida, inaplicable o irrazonable por una autoridad competente, deberá excluirse del resto del Contrato, el cual seguirá manteniendo su plena vigencia y efecto.
16.4.    La no aplicación, el retraso en la aplicación o la aplicación parcial de una disposición del Contrato por parte del Vendedor, no implicará la renuncia a sus derechos contemplados en el Contrato.
16.5.     La renuncia por parte del Vendedor a un incumplimiento del Comprador no implica la renuncia a ningún incumplimiento posterior.
16.6.     Las notificaciones enviadas por ambas partes a la parte contraria en virtud de estas Condiciones, deberán ser por escrito e ir dirigidas al domicilio social, al establecimiento principal o a cualquier otra dirección que pueda haber sido notificada por la otra parte para estos fines.
16.7.    Las notificaciones deberán entregarse en mano o enviarse por correo urgente.
16.8.     Se considerará que una notificación ha sido recibida:-
16.8.1.    si es entregada en mano, en el momento de la entrega;
16.8.2.    si es enviada por correo urgente con franqueo pagado, el segundo día laborable después del envío (sin incluir el día de realización del envío);
16.9.    El Contrato no genera, otorga ni pretende otorgar ningún beneficio o derecho exigible por una persona que no sea parte del Contrato en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de las Terceras Partes) de 1999.

17.    CESIÓN

17.1.    El Vendedor podrá ceder o subcontratar el Contrato o una parte del Contrato, así como deshacerse de él o negociarlo de otro modo con sus derechos o intereses contemplados en el Contrato.
17.2.    El Comprador no podrá ceder o deshacerse del Contrato ni negociarlo de otro modo con los derechos o intereses contemplados en el Contrato.

18.    LEGISLACIÓN INGLESA

18.1.    El Contrato se regirá por la legislación inglesa, y las partes se someterán a la exclusiva jurisdicción de los tribunales ingleses.
18.2.    La Condición 18.1 es para el beneficio exclusivo del Vendedor y, por consiguiente, no podrá impedirse al Vendedor que entable procedimientos en otros tribunales con jurisdicción, tanto simultáneamente como no.